SAYMON |
El empresario Saymon Díaz la emprendió en un comunicado
contra Manuel Jiménez, presidente de la junta honorífica de la Sociedad General
de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, desmintiendo que
haya llegado a un acuerdo con la entidad para el pago de los derechos de autor
del cocierto de romeo Santos en el estadio Olímpico.
Dice que solo se conversó sobre la posibilidad de un
pago a la entidad sujeto a que los derechos autorales no fueran liberados tanto
por Romeo Santos como por ASCAP, entidad que representa al artista como
administradora del cobro de sus regalías autorales, con relación al concierto
que éste ofreció el sábado 15 de diciembre en el Estadio Olímpico Félix
Sánchez.
“El acuerdo con SGACEDOM nunca fue posible,
ya que su presidente Manuel Jiménez solo se empeñó en imponer sus términos de
manera arbitraria. Así que Jiménez no puede alegar incumplimiento de contrato
por parte de nosotros, debido a que nunca existió el referido acuerdo”, dice
Saymon en el comunicado de su empresa.
Alega que SGACEDOM ha mantenido desde
el primer momento una actitud tozuda, pretendiendo cobrar los derechos de autor
que fueron debidamente liberados y autorizados por el artista Romeo Santos,
dueño de toda su obra en su condición de compositor, así como autorizó por
escrito la American Society of Composers, Authors and Publishers (ASCAP),
entidad que le representa para esos fines.
MANUEL JIMENEZ |
“Es oportuno precisar que el concierto
que ofreció Romeo Santos el 22 de diciembre en el Estadio Olímpico, se llevó a
cabo porque así lo autorizó una decisión judicial, contenida en la Ordenanza
No.1290-12 dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, emanada por la magistrada
presidenta del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, no porque se
llegara a un acuerdo con SGACEDOM, según alega su presidente Manuel Jiménez”,
refiere.
Y añade más adelante, “La ordenanza dejó sin
efecto las actuaciones de SGACEDOM que buscaban maniatar al Ministerio de
Deportes y, por otra parte, porque el propio artista y las entidades que lo
representan notificaron por acto de alguacil tanto a SGACEDOM como al MIDEREC,
para que la primera se abstuviera de cobrar sus derechos autorales,
correspondientes al concierto que se llevó a cabo sin contratiempos el 22 de
diciembre.
Señala que SGACEDOM aún mantiene su
posición de querer cobrar esos derechos autorales debidamente liberados, aún
cuando se les ha advertido que desistan de sus intenciones, como también les
han notificado que se abstengan de llevar a cabo cualquier actuación judicial o
extrajudicial en perjuicio del señor Saymon Díaz o contra sus empresas por esos
conceptos, so pena de que serán demandados judicialmente.
“SGACEDOM sigue empeñada en cobrar
derechos sin calidad para ello, importunando el libre ejercicio del comercio,
amenaza con demandas judiciales sin tener sustento jurídico y sigue utilizando
los nombres de una persona y de empresas para endilgarles imputaciones falsas y
difamatorias. Esas son actuaciones sancionadas por las leyes dominicanas, las
cuales de ser necesario, serán ejercidas de manera enérgica para
garantizarnuestros derechos”, agrega el comunicado.
“Como ha sido una política de nuestras
empresas, dejamos bien claro que siempre hemos respetado los derechos autorales
y nunca nos negamos a saldar pagos por este concepto. Nuestra costumbre ha sido
solicitar las licencias correspondientes, y somos los que más hemos pagado
históricamente por los espectáculos y conciertos que organizamos en el país.
Pero nunca apoyaremos el cobro injustificado de derechos de autor sustentados
en información arbitraria y no consensuada y mucho menos cederemos ante
presiones ni chantajes mediáticos. Si nos vemos necesitados de acudir a la
justicia para dirimir un conflicto de esta naturaleza y hacer valer nuestros
derechos, así lo haremos. En otras ocasiones, precisamente con SGACEDOM, nos
hemos visto en esa necesidad de acudir a la justicia y esta vez no será la
excepción si esto fuera necesario, siempre apegados a la ley y a la razón”, añade.
Finalmente refiere que SGACEDOM
pretende desconocer sus obligaciones legales conforme al artículo 162, párrafo
1 de la Ley 65-00 que le obliga de abstenerse de cobrar los derechos autorales
cuyos titulares o sociedades derepresentación, que mantengan acuerdos con
SGACEDOM, le indique que no gestione el cobro de los mismos, debido a que la
representación por este tipo de sociedades como SGACEDOM es voluntaria y el
titular de los derechos puede disponer de los mismos en la forma que mejor le
parezca en atención al artículo 19 de la misma ley. (Joseph Caceres)